Frecuencia
de la Inspección:
Clase de vehículo:
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Antigüedad:
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*Motocicletas,
quads
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*Ciclomotores
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*Vehículos
de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las
motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el
conductor. (Turismos particulares, autocaravanas y vehículos vivienda de
servicio particular de alquiler)
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*Ambulancias
y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido
el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9
plazas, incluido el conductor. (Ambulancias, taxis, vehículos mixtos de S.P.
y vehículos fúnebres)
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*Vehículos
de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores,
dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido
el conductor. (Turismos de alquiler sin conductor y autoescuela, y vehículos
de servicio publico )
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*Vehículos
dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar y de
menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor.
(Autobuses y Autocares)
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*Vehículos
y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de
PMA (peso máximo autorizado) menor 3,5 Tm. (Vehículos mixtos de servicio
particular)
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*Vehículos
dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor a 3,5 Tm. y
cabezas tractoras independientes. (Camiones en General)
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*Caravanas
remolcadas de PMA mayor a 750 Kgrs. (Caravanas)
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*Tractores
agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros
vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.
(Maquinaria agrícola en general)
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*Vehículos
especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con
exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.
(Vehículos con matricula VE, excepto agricolas)
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*Estaciones
transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o
ferias recreativas ambulantes.
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*Vehículos
dedicados al transporte escolar y de menores, independientemente del números
de plazas.
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NOTA:
Art. 14. Todos los vehículos que hayan superado
favorablemente la Inspección Técnica deberán llevar el distintivo indicado en
el R.D 1987/1985, de 24 de septiembre. Igualmente deberán llevar el ultimo
informe de inspecciona, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia de trafico que se lo soliciten.