sábado, 4 de mayo de 2013

LA GARANTIA DE SU NUEVO VEHICULO

El nuevo reglamento UE 461/2010 regula, entre otras cosas, la reparación de vehículos a motor.
Lo importante de este reglamento es:
1º.- Que el mantenimiento (cambio de aceite,filtros,embrague,amortiguadores,pastillas de freno,ruedas,etc,etc) es decir, piezas de desgaste, que usted paga cuando le hacen el servicio a su vehículo o las reparaciones de golpes que dañan la chapa, lunas,faros, retrovisores, estando su vehículo dentro de la garantía que marca la ley y que también paga dichos trabajos, las puede realizar su taller de confianza, siempre que este taller respete las especificaciones y operaciones del constructor de la marca para cada trabajo a realizar en su vehículo.
EL QUE PAGA MANDA, ASÍ QUE USTED DECIDE DONDE LLEVAR SU VEHÍCULO, MANTENIENDO LA GARANTÍA.
2º.- Si la reparación es debida a un fallo de fabricación del vehículo estando este en garantía, pagará la reparación el fabricante, que también sera el que diga donde se tiene que reparar, en este caso en un concesionario de la marca del vehículo.

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